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Corte de Coyhaique ordena a Municipalidad de Aysén reintegrar a funcionaria con más de 10 años a honorarios

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en representación de funcionaria y le ordenó a la Municipalidad de Puerto Aysén renovar su contrata, denegada por un supuesto déficit financiero de la corporación edilicia.

En fallo unánime (causa rol 2.369-2022), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Natalia Rencoret Oliva y la abogada (i) Paola Aguilar Gallardo– acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar ilegal e infundado del municipio, al poner término a la relación laboral de más de 10 años, lo que generó la expectativa legítima de la recurrente de continuar con su contrata anual.

“Que, efectivamente, como lo ha resuelto recientemente la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de asentar un criterio unificador, ha establecido que, el principio de confianza legítima opera después de cinco años, el cual se estima prudente para que la Administración evalúe íntegramente no solo el desempeño del funcionario sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona. Todo ello viene a ser coherente con la política de renovación de contratas del personal del Poder Judicial, siendo un criterio sistemáticamente aplicado al interior de este poder del Estado, teniendo sustento en el Acta 19-2012, refundida por el Acta 191-2019, que establece una renovación automática de la designación de los empleados que registren nombramientos en cargos a contrata anual por cinco períodos consecutivos y figuren en lista de méritos durante ese plazo. En esta materia, se ha resuelto que tanto la decisión de poner término anticipado a una contrata, como la no renovación de la misma, respecto de personas que se han vinculado con la Administración por un determinado número de años, violenta el principio de confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el periodo cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente (…)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, la actuación de la recurrida infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República, al ser discriminada arbitrariamente en comparación a otros empleados, que desempeñándose en cargos a honorarios, permanecen en ellos, observándose en la resolución impugnada, que sólo la recurrente aparece afectada, sin perjuicio de que el deber de motivación del acto administrativo debe emplearse para todas las personas que se encuentren en la misma situación y en el presente caso ello no se cumple”.

“Igualmente se ha vulnerado el derecho de propiedad, estatuido en el artículo 19, N° 24, de la Carta Magna, desde que priva de manera ilegítima a la recurrente de las remuneraciones a las que tenía derecho a percibir durante su desempeño laboral”, añade.

Que, en consecuencia, habiendo incurrido por la recurrida en un acto arbitrario e ilegal que priva a la recurrente de las garantías constitucionales señaladas; y considerando la nueva jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema se deberá acoger el presente recurso de protección de la manera en que se dirá”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Lucía Regina Martínez Letter, en contra de la en contra de la Municipalidad de Aysén, representada legalmente por su Alcalde, Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado y en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 5548 de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante la cual la recurrida dispuso no renovar para el periodo 2023, su contrato de prestación de servicios a honorarios; como asimismo se ordena el reintegro inmediato a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que la recurrente ha estado separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación, debiendo la recurrida disponer la inmediata renovación de sus servicios por todo el año 2023, conforme a derecho”.

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