El uso del pabellón patrio es obligatorio durante los días 18 y 19 de septiembre. Su omisión o instalación incorrecta contempla multas que van desde una hasta cinco UTM.
A pocos días de la celebración de Fiestas Patrias, Carabineros de Chile hizo un llamado a la ciudadanía a recordar la normativa vigente sobre la correcta instalación del pabellón nacional durante las festividades del 18 y 19 de septiembre, fechas en que su izamiento es de carácter obligatorio.
De acuerdo con la Ley 20.537 —promulgada en 2011—, en su artículo 2° se establece que la Bandera Nacional se podrá izar sin autorización previa, a condición de resguardar siempre el debido respeto hacia el símbolo patrio y cumplir con las disposiciones que regulan su uso. Quienes omitan esta obligación o la instalen de forma errónea se exponen a sanciones económicas e infracciones que fluctúan entre una y cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Instalación
La normativa contempla especificaciones claras para la correcta exhibición de la bandera:
Uso en mástil: Si se ubica en un asta, esta debe ser de color blanco y el pabellón debe quedar situado exactamente al tope.
Uso en posición extendida: En caso de no contar con asta, está autorizada su colocación de forma horizontal o vertical. En ambas modalidades, el cuadro azul con la estrella solitaria debe quedar siempre ubicado en la esquina superior izquierda desde la perspectiva del espectador.
Símbolo de historia y unidad
El diseño actual del pabellón nacional posee una profunda tradición histórica: fue concebido por el secretario de Guerra del General Bernardo O’Higgins Riquelme, José Ignacio Zenteno y legalizado oficialmente mediante el Decreto del 18 de octubre de 1817, constituyéndose como el modelo oficial utilizado durante el histórico juramento de la Independencia de Chile.





Comments are closed.